precepto/dtcuaa
Disposición transitoria cuarta. Titularidad real. En relación con los clientes existentes a la fecha de entrada en vigor del reglamento, la inclusión por los sujetos obligados en sus archivos de clientes de los administradores como titulares reales de las personas jurídicas en los supuestos contemplados en el artículo 8.b) de este reglamento se realizará en el plazo máximo de dos años a contar desde la entrada en vigor de este reglamento.
← dttercera · All articles · dtquinta →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05