lexiara

precepto/dttercera

Disposición transitoria tercera. Obligaciones de diligencia debida en operaciones ocasionales. Hasta la entrada en vigor del umbral de identificación en operaciones ocasionales contemplado en el artículo 4.1 de este Reglamento, se seguirán aplicando los umbrales establecidos en el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05