lexiara

precepto/a10

Artículo 10. Caducidad de la autorización. 1. Se producirá la caducidad de la autorización para operar como entidad de crédito cuando dentro de los doce meses siguientes a su fecha de notificación, no se diere comienzo a las actividades específicas del objeto social de la entidad por causas imputables a la misma. 2. El Banco de España declarará expresamente la caducidad de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05