precepto/a9
Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. · Spain
Artículo 9. Renuncia a la autorización. La renuncia a la autorización concedida para ser entidad de crédito deberá ser comunicada al Banco de España, que la aceptará expresamente a menos que existan razones fundadas para considerar que la cesación de actividad puede ocasionar riesgos graves a la estabilidad financiera.
← a8 · All articles · a10 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05