lexiara

precepto/a9

Artículo 9. Renuncia a la autorización. La renuncia a la autorización concedida para ser entidad de crédito deberá ser comunicada al Banco de España, que la aceptará expresamente a menos que existan razones fundadas para considerar que la cesación de actividad puede ocasionar riesgos graves a la estabilidad financiera.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05