precepto/a110
Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. · Spain
Artículo 110. Práctica de pruebas. Contestado el pliego de cargos, el instructor podrá acordar, de oficio o a petición de los interesados formulada en sus alegaciones al mencionado pliego, la práctica de las pruebas adicionales que estime necesarias.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05