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precepto/a109

Artículo 109. Nombramiento de instructores o secretarios adjuntos. En el propio acuerdo de incoación del procedimiento, o a lo largo del mismo, podrán nombrarse instructores o secretarios adjuntos si la complejidad del expediente así lo aconseja. Los instructores adjuntos actuarán bajo la dirección del instructor.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05