lexiara

precepto/a76

Artículo 76. Cese de las medidas de intervención o sustitución. Acordado por el Banco de España el cese de las medidas de intervención o sustitución, los administradores provisionales procederán a convocar inmediatamente la Junta General o Asamblea de la entidad de crédito, en la que se nombrará el nuevo órgano de administración. Hasta la toma de posesión de éste, los administradores provisionales seguirán ejerciendo sus funciones.

· All articles ·

Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05