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precepto/a77

Artículo 77. Disolución y liquidación voluntaria de la entidad de crédito. En el supuesto de que una entidad de crédito decida su disolución y correspondiente liquidación voluntaria, deberá comunicarlo al Banco de España, el cual podrá fijar condiciones a dicha decisión en el plazo de tres meses desde la presentación de la correspondiente solicitud.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05