precepto/da-20
LOPDGDD
Disposición adicional vigésima. Especialidades del régimen jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos. 1. No será de aplicación a la Agencia Española de Protección de Datos el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2. La Agencia Española de Protección de Datos podrá adherirse a los sistemas de contratación centralizada establecidos por las Administraciones Públicas y participar en la gestión compartida de servicios comunes prevista en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27