precepto/da-21
LOPDGDD
Disposición adicional vigésima primera. Educación digital. Las Administraciones educativas darán cumplimiento al mandato contenido en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 83 de esta ley orgánica en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la misma.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27