lexiara

precepto/da-22

LOPDGDD

Disposición adicional vigésima segunda. Acceso a los archivos públicos y eclesiásticos. Las autoridades públicas competentes facilitarán el acceso a los archivos públicos y eclesiásticos en relación con los datos que se soliciten con ocasión de investigaciones policiales o judiciales de personas desaparecidas, debiendo atender las solicitudes con prontitud y diligencia las instituciones o congregaciones religiosas a las que se realicen las peticiones de acceso.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27