precepto/a1-57
Artículo 145. Incompatibilidades de los agentes de seguros. Los agentes de seguros no podrán ejercer como corredor de seguros o colaborador externo de estos, tercer perito, perito de seguros o comisario de averías a designación de los tomadores de seguros, asegurados y beneficiarios de los contratos de seguro en los que hubiesen intervenido como agentes de seguros.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05