precepto/a1-58
Artículo 146. Régimen de comunicaciones. Las comunicaciones que efectúe el tomador del seguro al agente de seguros que distribuya el contrato de seguro surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a la entidad aseguradora.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05