lexiara

precepto/dt-5

Disposición transitoria quinta. Contratos de mediación y distribución vigentes a la entrada en vigor. Los contratos de mediación y distribución de seguros celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley permanecerán en vigor en todos sus términos, antigüedad y condiciones, sin perjuicio de las necesarias adaptaciones que correspondan a las nuevas obligaciones de información y normas de conducta que resulten aplicables.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05