precepto/dt-6
Disposición transitoria sexta. Comunicaciones de participaciones significativas en las entidades gestoras de fondos de pensiones y nombramientos de quienes ejerzan la dirección efectiva y funciones clave. En tanto no entren en vigor las normas de desarrollo reglamentario previstas en los artículos 20.1.g) y 28.4 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, en redacción dada por el título II del Libro segundo de este real decreto-ley, a efectos de la evaluación y comunicaciones a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones previstas en los citados artículos y en el artículo 28.3 de dicho texto refundido, serán aplicables los anexos I y II de la Orden EHA/407/2008, de 7 de febrero, por la que se desarrolla la normativa de planes y fondos de pensiones en materia financiero-actuarial, del régimen de inversiones y de procedimientos registrales.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05