precepto/a7-4
Artículo 72. Asesor registrado. Los SMN y SOC deberán establecer los derechos y obligaciones de los emisores y de cualesquiera otros intervinientes en el SMN y SOC, entre los que podrán incluir la necesidad de que los emisores designen un asesor registrado con las funciones que se establezcan en el desarrollo reglamentario de esta ley.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05