lexiara

precepto/a7-5

Artículo 73. Requisitos de organización y funcionamiento específicos para los SMN. 1. Los organismos rectores que gestionan un SMN establecerán normas que regulen el acceso al SMN que se ajusten a las condiciones establecidas en el artículo 62 de esta ley. 2. Los organismos rectores que gestionen un SMN no podrán ejecutar órdenes de clientes con capital propio o mediante interposición de la cuenta propia sin riesgo. 3. Reglamentariamente se desarrollarán las normas específicas de organización y funcionamiento, así como las excepciones que resulten aplicables a los SMN.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05